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Corrección de errores de las bases reguladoras y convocatoria de 2026 al alquiler Bono Alquiler Joven

31 Aug 2026
Corrección de errores de la Resolución de 18 de agosto de 2026, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión de ayudas al alquiler Bono Alquiler Joven durante el ejercicio 2026, y de convocatoria de 2026.

Advertidos errores materiales en la citada resolución, publicada en el DOGV núm. 10434, de 21 de agosto de 2026, se procede a su corrección de conformidad con lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en los siguientes términos:

Primero. En el resuelvo primero, base decimocuarta de las bases reguladoras, «Plazos de justificación y abono de la ayuda»,

Donde dice:

«1. El Bono Alquiler Joven se abonará a la persona beneficiaria de forma periódica, previa aportación de los recibos correspondientes en los plazos que se señalan a continuación:

a) En el momento de la solicitud, y para contratos de arrendamiento o cesión de uso suscritos con carácter previo a la presentación de esta, deberán presentarse los justificantes de pago del precio de arrendamiento o cesión de uso de la vivienda o habitación que hubieren sido abonados desde el 1 de mayo de 2025 o fecha de inicio del contrato si fuera posterior, hasta el momento de solicitud de la ayuda.»;

Debe decir:

«1. El Bono Alquiler Joven se abonará a la persona beneficiaria de forma periódica, previa aportación de los recibos correspondientes en los plazos que se señalan a continuación:

a) En el momento de la solicitud, y para contratos de arrendamiento o cesión de uso suscritos con carácter previo a la presentación de esta, deberán presentarse los justificantes de pago del precio de arrendamiento o cesión de uso de la vivienda o habitación que hubieren sido abonados desde el 1 de enero de 2025, o la fecha de inicio del contrato si es posterior, hasta el momento de solicitud de la ayuda.»

Segundo. En el resuelvo segundo, apartado quinto de la convocatoria, «Documentación que acompañará la solicitud»,

Donde dice:

«3) Documentación acreditativa del pago de la renta de alquiler o precio de la cesión en uso de la vivienda o habitación correspondientes a las mensualidades de alquiler abonados desde el 1 de mayo de 2025 o fecha de inicio del contrato si fuera posterior, hasta el momento de solicitud de la ayuda.»;

Debe decir:

«3) Documentación acreditativa del pago de la renta de alquiler o precio de la cesión en uso de la vivienda o habitación correspondientes a las mensualidades de alquiler abonados desde el 1 de enero de 2025, o fecha de inicio del contrato si es posterior, hasta el momento de solicitud de la ayuda.» 

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